La Junta de Andalucía ha eliminado la caducidad de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. Desde la entrada en vigor del Decreto-ley 14/2022, el documento se concede con carácter indefinido a quien acredite un 33% de discapacidad y movilidad reducida, frente al límite de diez años que fijaba la normativa anterior. La tramitan los Centros de Valoración y Orientación de cada provincia y es válida en toda España.
La gestiona la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad. La propia página oficial de la Consejería lo resume así: «La tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida se otorgará con carácter indefinido.» Esa vigencia deja atrás la que fijaba la Orden de 19 de septiembre de 2016, que concedía el documento por diez años, por cinco a los mayores de 70 y por dos a los mayores de 80. Usarla de forma indebida puede costarte hasta 24 meses sin ella.
¿Quién puede pedir la tarjeta de aparcamiento en Andalucía?
Vamos a ver qué hace falta para conseguirla. Necesitas acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33% y una movilidad reducida valorada por el Centro de Valoración y Orientación (CVO) de tu provincia, conforme al Real Decreto 888/2022. La Orden de 2016, publicada en el BOJA número 184, reconoce también el derecho a las personas con deficiencia visual que presenten limitaciones iguales o superiores al 65%, según su artículo 4.2. Ambos requisitos, el grado de discapacidad y la movilidad reducida, tienen que darse a la vez: no basta con tener reconocida la discapacidad si el informe del CVO no certifica también la limitación para desplazarte.
Las condiciones básicas del documento a nivel nacional las fija el Real Decreto 1056/2014, que armoniza los requisitos entre comunidades autónomas, aunque cada una gestiona el trámite a su manera. En Andalucía son los CVO quienes tramitan las solicitudes, mientras que los órganos territoriales de la Consejería resuelven el expediente dentro de un procedimiento permanente, sin plazo de solicitud, registrado con el número 8730 en el catálogo de la Junta. Si cumples los requisitos, puedes presentar la solicitud en cualquier momento del año.
Tres excepciones a la vigencia indefinida de la tarjeta
La indefinición es la norma, pero no la única posibilidad: la normativa contempla tres situaciones en las que el documento sí caduca. Si tu grado de discapacidad es provisional, la tarjeta dura únicamente hasta que se revise ese grado, momento en el que tendrás que volver a solicitarla. Cuando la provisionalidad responde a razones humanitarias, el plazo máximo es de un año, renovable una sola vez por otro periodo igual, así que en el mejor de los casos puedes estar cubierto hasta dos años. La tarjeta de transporte colectivo, que se tramita por un procedimiento distinto, el 8729, mantiene en cambio una vigencia de cinco años, al margen de la indefinida que ahora rige para la tarjeta individual.
Fuera de estas tres excepciones, si tu discapacidad está reconocida con carácter permanente, no tendrás que preocuparte de renovaciones ni de fechas de caducidad. La Orden de 2016 obliga, además, a entregar la tarjeta en un máximo de dos días hábiles desde que se resuelve la solicitud, salvo causas técnicas o excepcionales, y el procedimiento 8730 fija un plazo de tres meses con silencio negativo: si la Administración no responde en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada.
¿Dónde puedes aparcar con la tarjeta de movilidad reducida?
El artículo 6 de la Orden de 2016 detalla los derechos que tienes como titular: puedes ocupar las plazas reservadas para personas con movilidad reducida, detenerte en cualquier punto de la vía el tiempo indispensable sin impedir la circulación, y entrar en zonas de circulación restringida a residentes si tu destino final está dentro de esa área.
En zona azul, zona verde y en las áreas de carga y descarga, el estacionamiento es gratuito y sin límite de tiempo, siempre que no afecte a las zonas peatonales. La página oficial de la Consejería lo explica así: «Aparcar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en las áreas verdes, azules, y zonas de carga y descarga, siempre que no afecte las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonales. Y siguiendo las Ordenanzas del Ayuntamiento.» Esa gratuidad depende de la ordenanza de cada municipio, de modo que conviene comprobarla antes de dejar el coche aparcado.
Los ayuntamientos, por su parte, están obligados a reservar plazas cerca de tu domicilio o de tu lugar de trabajo si lo solicitas, y a disponer al menos una plaza por cada 40, o fracción, en los principales centros de actividad. También tienen que publicar un plano con la ubicación de esas plazas y regular por ordenanza el acceso gratuito a las zonas de estacionamiento limitado.
Sanciones por mal uso y qué hacer si pierdes la tarjeta
La tarjeta solo tiene validez si viajas en el vehículo, como conductor o acompañante, y puedes usarla tanto en tu coche como en uno ajeno. El documento original debe quedar visible en el salpicadero o pegado por dentro del parabrisas, y la norma es tajante sobre su cesión: «Las tarjetas de aparcamiento son personales e intransferibles, quedando expresamente prohibida su cesión a favor de otra persona física o jurídica.»
Tampoco te autoriza a aparcar en cualquier sitio. La página oficial lo deja claro: «La tarjeta individual o colectiva, no autoriza a estacionar en doble fila, sobre la acera o en paradas reservadas para taxis, motos y otros vehículos especiales», como los de hoteles u organismos oficiales. El mal uso se castiga con la retirada del documento: de uno a seis meses en las infracciones leves, de seis a doce en las graves y de doce a veinticuatro en las muy graves. Y si no eres el titular y usas la tarjeta de todos modos, te expones, además, a la multa correspondiente.
Si la tarjeta se te pierde o te la roban, tendrás que aportar una copia de la denuncia presentada en la Policía Local para solicitar un duplicado. Cuando el motivo es el deterioro del documento, basta con entregarlo junto con la nueva solicitud ante el Centro de Valoración y Orientación de tu provincia, que es quien gestiona cualquier petición relacionada con la tarjeta, ya sea de primera expedición o de duplicado.
