Miles de exdeportistas profesionales podrán sumar, a partir del 25 de diciembre de 2026, los años que compitieron antes de que su disciplina entrara en el Régimen General de la Seguridad Social. Lo confirma el Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 25 de septiembre, que fija el procedimiento y los colectivos beneficiados.
La norma no supone ingresar ni un euro de más: lo que cambia es el tiempo que cuenta para la pensión. Si compitiste de forma profesional en los años ochenta o noventa y esa etapa no aparece en tu vida laboral, ahora puedes pedir que se incorpore, siempre que logres demostrarlo. Afecta a ciclistas, jugadores de baloncesto y de balonmano, y al resto de profesionales del deporte, con una excepción: el fútbol, que se rige por su propia normativa.
A qué exdeportistas llega la recuperación de años cotizados por la Seguridad Social
El Real Decreto, publicado en el Boletín Oficial del Estado, toma como referencia el 15 de marzo de 1980, la fecha en la que el Estatuto de los Trabajadores reconoció la relación laboral especial de los deportistas profesionales. Desde ese punto, cada disciplina tiene marcada una fecha tope que separa los años sin cotizar de los ya integrados en el sistema.
En ciclismo el tope está en el 1 de febrero de 1992; en baloncesto, en el 1 de agosto de 1993; en balonmano, en el 1 de enero de 1998, y en el resto de modalidades profesionales, en el 1 de junio de 2003. Esas fechas coinciden con el momento en que cada deporte empezó a cotizar de forma obligatoria en el Régimen General, dejando atrás años de contrato sin derechos para la jubilación. El fútbol queda fuera porque cuenta con normativa propia desde hace décadas.
Condiciones hay que cumplir para pedir la cotización en la Seguridad Social
No vale con haber sido deportista de élite en el pasado. La Seguridad Social pide tres requisitos a la vez: haber residido en España, haber ejercido la actividad de forma habitual en territorio nacional y haber tenido un contrato profesional dentro de la relación laboral especial de deportistas. Si falta cualquiera de los tres, el periodo no se reconoce, por larga que fuera la trayectoria.
Hay un matiz importante: los meses que coincidan con otros periodos ya cotizados no se contarán dos veces. Si en aquella época compaginabas la competición con otro empleo dado de alta, ese tiempo ya cuenta y no se duplica. La idea es reconocer solo las etapas en las que existía un vínculo laboral formal y exclusivo con el deporte practicado en España, dejando fuera actividades amateurs o competiciones disputadas fuera del país.
Qué gana cada exdeportista en su pensión
El efecto depende del historial de cada uno. Para quien, al llegar a la jubilación, no reúne el periodo mínimo exigido para cobrar una pensión contributiva, esos años de carrera deportiva pueden ser justo los que le faltaban para tener derecho a cobrar. Es el escenario donde más se nota el cambio.
Para quien ya tiene cotizado lo suficiente, el reconocimiento sirve para mejorar la cuantía final, al sumar más tiempo al cálculo. También pueden beneficiarse quienes ya están jubilados: pueden pedir una revisión y, si el INSS acepta los nuevos periodos, recalculará la prestación desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. Eso sí, el cobro de la nueva cuantía y de los atrasos no llega hasta que el Consejo Superior de Deportes transfiere el coste correspondiente.
El certificado que exige el INSS para reconocer la actividad
El reconocimiento no es automático. Cada interesado tiene que solicitarlo y demostrar que trabajó como profesional durante el tiempo que reclama, aportando un certificado del club o entidad deportiva donde conste el periodo de actividad. Sin ese documento, el INSS no puede incorporar el periodo al cálculo de la pensión.
El problema es que hablamos de etapas de hace treinta o cuarenta años, y algunos clubes ya no existen o no conservan sus archivos. Para esos casos, la norma prevé que sea la federación deportiva correspondiente la que certifique la actividad. Con la documentación lista, la solicitud se presenta ante el INSS, de forma presencial o electrónica, al pedir la jubilación o en cualquier momento posterior si ya cobras la pensión y quieres que se revise.
Por qué el deportista no paga nada de su bolsillo
Reconocer esos años no obliga a pagar las cotizaciones atrasadas. El capital coste lo asume el Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, que lo abona en un único pago. El Estado cubre así la parte de la pensión que corresponde a esos años reconocidos.
Para calcular ese importe se aplican las bases mínimas de cotización de cada época, las fijadas para los trabajadores mayores de 18 años en el Régimen General. Ese cálculo, y no una negociación caso por caso, determina cuánto aporta finalmente el CSD en cada expediente, por lo que el resultado varía según los años reconocidos a cada persona.
¿Cuándo se puede pedir ya el reconocimiento de esos años?
El Real Decreto 739/2026 es oficial desde que el Consejo de Ministros lo aprobó el 23 de septiembre y el BOE lo publicó dos días después. Pero la propia norma fija un plazo de tres meses desde su publicación antes de entrar en vigor, de ahí que la fecha de arranque real sea el 25 de diciembre.
A partir de ese día, los exdeportistas afectados podrán empezar los trámites para recuperar un tiempo que hasta ahora no contaba para su jubilación. Quienes ya cobran una pensión y pidan la revisión verán el recálculo con efectos desde el mes siguiente a su solicitud, aunque las diferencias acumuladas no llegarán hasta que el Consejo Superior de Deportes transfiera el coste a la Seguridad Social. Para quienes compitieron antes de que su disciplina entrara en el sistema, el 25 de diciembre marca el primer día en que ese tiempo empieza a contar para la pensión.
