El Estatuto de los Trabajadores fija una consecuencia económica concreta cuando una empresa paga la nómina fuera de la fecha pactada: un interés de demora del 10% sobre la cantidad adeudada, recogido en el artículo 29.3 de la norma. Muchos trabajadores desconocen que pueden reclamar ese interés junto al salario pendiente en cuanto se produce un retraso en el ingreso.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que «el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado». La previsión se aplica siempre que la empresa incumpla la fecha acordada para el ingreso del sueldo, y añade a la deuda salarial un interés adicional calculado sobre la cantidad pendiente de cobro.
Qué exige el Estatuto de los Trabajadores sobre el pago del salario
El mismo artículo 29, en su primer apartado, obliga a liquidar y pagar el salario de forma puntual y documentada, en la fecha y el lugar acordados entre la empresa y el trabajador. La norma añade que el periodo de abono de las retribuciones periódicas no puede superar un mes, de modo que ninguna compañía puede alargar el cobro de una nómina más allá de ese plazo sin incurrir en mora.
La exigencia de documentar el pago tiene una función práctica: la empresa debe entregar un justificante, como la hoja de nómina o el recibo bancario, que acredite la fecha real del ingreso. Ese comprobante permite calcular después cuántos días o meses ha durado el retraso y, por tanto, cuánto interés corresponde reclamar además del salario pendiente. El derecho a reclamar ese interés surge en cuanto se supera la fecha pactada para el pago, tal y como recoge el artículo 29.3.
Los trabajadores pueden reclamar un 10% de intereses si la empresa paga tarde el salario
El reglamento fija ese interés por mora salarial en un 10% anual, por lo que la cantidad final depende de dos variables: el dinero pendiente de cobro y el tiempo transcurrido hasta que la empresa lo ingresa. Cuanto mayor sea la deuda y más se prolongue el retraso, mayor será la cantidad que el trabajador pueda exigir en concepto de intereses.
La normativa no detalla una tabla de importes cerrada: el cálculo exige aplicar ese 10% anual al periodo exacto de demora, tomando como referencia la fecha en la que debió realizarse el ingreso. Esa cantidad se suma al salario pendiente, no lo sustituye, así que la empresa deberá abonar ambas partidas si la reclamación prospera. Es aconsejable conservar la documentación que acredite ese plazo, desde el contrato hasta las nóminas o los correos donde conste el retraso, porque son las pruebas que permiten fijar después la cantidad exacta que corresponde reclamar.
Qué pasos seguir para reclamar el salario y los intereses
El primer paso es presentar una reclamación por escrito a la empresa, solicitando el salario pendiente y los intereses de mora, y especificando la fecha en la que debió realizarse el ingreso. Resulta útil conservar un justificante de la entrega o el envío de ese escrito, ya que sirve como prueba de que la empresa tuvo conocimiento formal de la reclamación.
Si la compañía no responde o rechaza la petición, el siguiente paso es acudir al servicio de mediación laboral de la comunidad autónoma correspondiente. Solo cuando no se alcanza un acuerdo en esa fase, el trabajador puede presentar una demanda ante los juzgados de lo social, donde un juez resolverá sobre el pago del salario y de los intereses reclamados. Conviene reunir antes el contrato, las nóminas de los meses afectados y cualquier correo o mensaje donde se reconozca la deuda, documentos que facilitan tanto la mediación como, si hace falta, el proceso judicial posterior.
¿Hasta cuándo se puede reclamar una nómina impagada?
El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija en un año el plazo general para reclamar cantidades salariales, contado desde la fecha en la que el sueldo debió abonarse. Superado ese plazo, la empresa podría alegar la prescripción de la deuda ante el juzgado, lo que dificultaría al trabajador recuperar ese dinero por esta vía.
